COBRO PREJURÍDICO EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Los celadores no están obligados a seleccionar la correspondencia. Tampoco pueden hacer uso de servicios comunes.
La Corte Constitucional en su Sentencia T-630 de 1997, expone la permisión que tienen los inmuebles en P.H. para realizar todas las acciones necesarias para cobrar a sus moradores las cuotas a que están obligados pagar para el mantenimiento de la copropiedad Edificio, Condominio, Centro Comercial, Conjunto Residencial
Y no solo atreves de un proceso judicial, sino recurriendo a los mecanismos de presión que están a su alcance para obtener ese pago, siempre y cuando estos respeten los derechos fundamentales de la persona.
La no recepción de documentos y correspondencia privada y la suspensión del Citófonos, no son proporcionales (hay apartamentos muy alejados de la portería y de los lugares de acceso a la unidad residencial y en ese caso la comunicación a través de los Citófonos se torna en una necesidad vital).
La suspensión del servicio de piscina (por ejemplo) y el impedimento a la asistencia de la asamblea de copropietarios, sí han sido avalados por mayorías calificadas.
¿QUÉ DEBE HACER UN ADMINISTRADOR PARA COBRAR LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN?
Debe buscar los antecedentes con respecto a los requerimientos, de cobro y sanciones impuestas a los propietarios morosos e intentar un acuerdo y la forma de pago.
En caso contrario consulte y de poder a un abogado para que inicie el proceso judicial de cobro. También debe revisar si se han impuesto intereses de mora.
Hay que recordar que de acuerdo con la Ley, y según el reglamento de la copropiedad, a las personas que no paguen oportunamente se les podrán suspender los servicios no esenciales, sin incurrir en violación de sus derechos fundamentales. No uso del salón comunal, el no uso de la piscina, el no uso del parqueadero cuando este es área común del la P.H.
CONCLUSIÓN
Se insiste que se deben respetar los derechos fundamentales de las personas sancionadas.
No se puede suspender el servicio de los Citófonos, particularmente en ciertos casos ya que estarían amenazando -incluso- el derecho a la vida y a la salud.
Sobre dejar de clasificar la correspondencia y llevarla hasta el apartamento, la Corte Constitucional ha considerado que no se vulnera ningún derecho fundamental porque no se está impidiendo su recepción.
Con relación a no abrirle el portón al propietario o residente moroso para el ingreso del vehículo con este proceder se puede estar afectando derechos fundamentales, en ciertas circunstancias.
La piscina es un bien que se puede restringir en su uso,
El ascensor que es considerado esencial.
Sin embargo, se invita a los moradores de la P.H. a que se acerquen y sugieran un acuerdo de pago con la Administración, toda vez que gracias a las expensas comunes mensuales es que se pueden desarrollar las actividades propias de la P.H. con el no pago de estas se está afectando el mantenimiento de las áreas comunes, fachadas, zonas verdes, pago de servicios públicos domiciliarios, reparación de áreas, mantenimiento de ascensores, escaleras.
Es importante recalcar que si hay un buen recaudo de dineros la P.H. se verá bien presentada y esto redunda en el valor de los inmuebles, en la calidad de vida de la P.H.
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