Precisan intereses moratorios en condena en costas a favor de la DIAN

Teniendo en cuenta que las costas judiciales constituyen un crédito a favor del Tesoro que no tienen una regulación particular, los intereses de mora que pudieren generarse por el no pago de las mismas corresponden a los señalados en el artículo 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 del 2010.

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Esto quiere decir que es el interés bancario corriente para crédito ordinario que certifique la Superintendencia Financiera.

Así lo precisó recientemente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al confirmar el Concepto 6686 del 2015.




La entidad recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 1437 del 2011, está revestida de la prerrogativa de cobro coactivo para recaudar directamente obligaciones creadas a su favor, sin perjuicio de poder acudir a su elección ante los jueces competentes.

Cabe agregar que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.

De ahí que estas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1232 (26262), Dic. 14/16

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