Afiliado a un Fondo de Pensiones Privado. Conoce usted este Decreto?
DECRETO 959 DE 2018
(Junio 5)
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas de asignación por defecto a los afiliados en el esquema Multifondos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal c) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 137 de Ley 1753 de 2015 y el artículo 63 de la Ley 100 de 1993.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 2.6.11.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.6.11.1.5. Asignación por defecto. Cuando el afiliado no pensionado no elija el tipo de fondo se aplicarán las siguientes reglas:
1. Flujos de aportes: la Administradora asignará los aportes de los afiliados no pensionados que no hayan elegido el tipo de fondo a los fondos de Mayor Riesgo y Moderado, de acuerdo a su género y edad, en los siguientes porcentajes:
2. Convergencia al Fondo Moderado: el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional de los afiliados no pensionados que no hayan elegido el tipo de fondo deberá converger al Fondo Moderado, de acuerdo a su género y edad. Para esta convergencia la Administradora trasladará recursos del Fondo de Mayor Riesgo al Fondo Moderado hasta que el saldo de dicha cuenta alcance en el Fondo Moderado el porcentaje mínimo indicado en el siguiente cuadro:
3. Convergencia al Fondo Conservador: para aquellos afiliados no pensionados que no hayan elegido el tipo de fondo y que hayan cumplido alguna de las edades señaladas en el cuadro del artículo 2.6.11.1.6 del presente decreto la Administradora asignará los recursos al Fondo Moderado en aquel porcentaje que no deban estar en el Fondo Conservador según lo previsto en el artículo referido.
PARÁGRAFO 1. En caso que al momento de realizar el traslado de que trata el numeral 2 del presente artículo, la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado ya cuente con un porcentaje igual o superior al mínimo, la Administradora no deberá realizar traslado de recursos.
PARÁGRAFO 2. Los recursos del afiliado no pensionado que no haya elegido el tipo de fondo y que se encuentren en el Fondo Moderado, solo podrán trasladarse al Fondo Conservador para cumplir con la convergencia de que trata el numeral 3 del presente artículo.
Entonces, si usted es un hombre menor de 47 años o una mujer menor de 42, sus ahorros en los fondos privados de pensiones se trasladarán automáticamente al fondo de mayor riesgo.
Lo anterior significa que sus ahorros serán invertidos en bonos de los bancos, títulos hipotecarios, acciones y, en algunos casos, en proyectos de infraestructura como las carreteras 4G.
Todo a que entró en vigencia el decreto 959 de 2018 que autoriza a los fondos de pensiones a realizar estos traslados a menos que usted manifieste lo contrario.
¿Qué le puede suceder a sus aportes pensionales?, veamos…
El Gobierno, al permitir que sus ahorros se inviertan en instrumentos más riesgosos usted podrá recibir una mayor rentabilidad en el futuro.
Sin embargo, también estará más expuesto a las fluctuaciones propias del mercado. Suben y bajan las acciones
A medida que usted se acerque a la edad de pensión el fondo de pensiones irá trasladando su dinero al fondo moderado, que tiene inversiones menos riesgosas. Todo su dinero estará en ese fondo para el momento en que cumpla 51 años si es mujer o 56 años si es hombre.
Lo anterior significa que si usted no manifiesta por escrito que no desea que su dinero pase a estas cuentas.
El fondo pensional entregará sus aportes personales.
Aquí nace la inquietud. Si se invierten bien usted como inversionista ganará bien. Pero si el proyecto no es rentable usted perderá dinero. Es usted autónomo para ello.
Usted decide.