Nuevas Reglas de Aislamiento para ti... 479 de Mayo 2020
Extraordinario
COMO SE AFECTA Y BENEFICIA LA PROPIEDAD HORIZONTAL CON EL DECRETO No 749 DE MAYO 28 DE 2020.
![Propiedad Horizontal Propiedad Horizontal](https://dierre.es/images/proyectos/Atrio.jpg)
Cómo se debe aplicar el nuevo proceso de aislamiento a partir del día 1 de junio en la Propiedad Horizontal.
Administrador en ph Que tan preparada esta la copropiedad para recibir personas de visita, atender casos de emergencia sanitaria, que han de desarrollar actividades de construcción dentro de la copropiedad, sabe que están deben estar acreditadas o identificadas. ¿Y cómo se desarrolla esto?
Señores residente en ph, propietario en ph, administradores en ph se ha expedido el Decreto 749 de mayo 28 de 2020, el cual ha extendido el aislamiento preventivo obligatorio hasta las 00:00 horas de día 1 de julio de 2020 y se establecen nuevas exenciones, y es importante tener esta información y así saber cómo deben proceder los administradores en ph.
Han de saber que deben permitir la movilidad de muchas más personas, por ello se hace necesario que cada ciudadano en ph residente en ph, propietario en ph, de las copropiedades Horizontales conozcan, y a su vez ayuden en el desarrollo de estas, por ejemplo, como recibir la visita de terceros, toda vez que ahora pueden ingresar y transitar por las áreas libres comunes en ph, zonas verdes comunes en ph, y llegar a la unidad privada en ph.
Este nuevo Decreto está dirigido a todas las copropiedades en P.H. incluye los conjuntos residenciales, condominios, unidades residenciales y centros comerciales.
Nuestro propósito como medio de informativo en P.H. , es brindarles la información y facilitarles la labor de administración y convivencia al interior de la copropiedad. Y para ello damos a conocer los aspectos del Decreto 749 de mayo 2020 el cual ha fijado un periodo que nos obliga continuar con el aislamiento y como el mismo rige a la Propiedad Horizontal.
Este se inició a las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020 y finalizará a las cero horas (11:59 p.m.) del día 1 de julio de 2020.
El Decreto en mención implanta el cumplimiento de protocolos en bioseguridad y antes de empezar a evaluar cada Numeral del Art 3º del Decreto 749 de 2020; el cual establece las nuevas exclusiones que le permiten a los residentes en ph desarrollar nuevas actividades.
Sabe señor residente que toda actividad al interior de la copropiedad pone en riesgo a su familia y en consecuencia estas labores solo se pueden adelantar, cuando las personas que han de desarrollarlas cumplen con los protocolos de bioseguridad que por medio del Ministerio de Salud y Protección Social se han establecido para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Por medio de la Resolución 00666 de fecha día 24 de abril. Por medio de esta el Ministerio de Salud, precisó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas y sociales, a fin de minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por el Covid-19.
Administrador en ph, todo el personal de la copropiedad, como los de servicios generales en ph, [todero], contador, revisorfiscal, abogados, personal técnico que presta servicios de mantenimiento pueden ingresar a la copropiedad, pero importante tener claro, si cumplen con las disposiciones de seguridad fijadas. Esto se fundamenta en el Art 3º No 42 del Decreto en referencia.
Es de resaltar que con la Resolución 844 de mayo 26 de 2020, la cual estableció que la emergencia sanitaria [pandemia del Coronavirus COVID-19], se extendió hasta agosto 31 de 2020. Por consiguiente, las entidades del sector privado entre ellas están las copropiedad, procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, [trabajo en casa] u otras similares. Esto es sustentado en el Art 6 del Decreto 479 de mayo 2020. el Art 3º No 25 del mismo Decreto.
Actividades físicas se pueden desarrollar al interior de la copropiedad por Niños y Adultos
Esta disposición le ha sido delegada a los alcaldes de cada zona del país, y con fundamento en el Art 3º No 35 del Decreto. Que estos fijarán los horarios y establecerán las instrucciones. Sin desconocer las medidas de bioseguridad fijadas en los protocolos, que estableció el Ministerio de Salud y a su vez se admitirá:
Que toda actividad física y de ejercicio que se desarrolle al aire libre por personas y según sus rangos de edad serán así:
- Adultos mayores de 70 años: tres (3) veces a la semana, media hora al día.
- Adultos entre 18 y 69 años: por un período máximo de dos (2) horas diarias.
- Niños mayores de 6 años: tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.
- Niños entre 2 y 5 años: tres (3) veces a la semana, media hora al día.
Recomendaciones para el cuidado de niños y ancianos en P.H.
Es fácil entender que por estar desarrollando labores al interior del área privada[teletrabajo] se contraten personas para el cuidado de Niños y personas de la tercera edad, pensando en ello el Art 3º No 3, Parg. 3º del decreto, admite.
Que todas aquellas personas encargadas de la asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado, y que cumplan con los protocolos de bioseguridad establecidos al interior de la copropiedad y por los alcaldes, pueden trasladarse por el interior de la copropiedad, por las áreas comunes sin generar aglomeraciones y a su vez si necesita salir del aislamiento y dirigirse a un lugar especial [control médico]por ejemplo.
Actividades físicas se pueden desarrollar en las zonas comunes de la copropiedad
Es importante entender que la zonas comunes, es la zona al interior de la copropiedad, por donde transitan los demás copropietarios y donde no puedo desarrollar actividades que perturben la movilidad, ni la tranquilidad de los otros.
Por consiguiente, esta área puede ser utilizada para desarrollar labores que en ningún momento perturben la tranquilidad de los demás copropietarios, es decir, al realizar ejercicios y poner en alto volumen el equipo, el televisor. O toda la familia en el hall, pasillo, zaguán de un tercer piso haciendo ruido con los talones, pies, en la placa que sirve de cenit al segundo piso. Ya se han presentado situaciones así.
Es por ello que se recomienda realizar labores físicas y ejercicios de gimnasia en las zonas comunes verdes, parqueaderos y evitar así “sanas discusiones” que pueden afectar “la sana convivencia”.
¿Como deben ser las Emergencias médicas y veterinarias, Servicios a domicilio, Recibo de encomiendas, Paseo de mascotas?
Señor administrador, El Decreto 479 de mayo 2020, en su Art 3º No 7 permite a las personas profesionales moverse para prestar servicios de emergencia personales, a Niños, Adultos y personas de la Tercera edad, e incluso servicio médico de veterinario para todas las mascotas.
Así mismo el Art 3º en los No 11 y 20 del referenciado Decreto permiten solicitar servicios domiciliarios para recibir productos de primera necesidad o alimentos preparados.
Es importante entender que la correspondencia es un aspecto que ya ha sido tratado en otras instancias judiciales y por consiguiente el Art 3º No 28 aprueba y faculta a la copropiedad para que autorice al vigilante para recibir las encomiendas, el correo, todo debido a que se necesitan muchas veces medicamentos y estos son enviados por mensajería, al igual que los recibos de servicios públicos domiciliarios, y otros más. Pero una vez más resaltamos el hecho de que estas personas deben cumplir con los protocolos establecidos por la copropiedad y por las autoridades locales y departamentales de cada jurisdicción. Así mismo, un miembro del grupo familiar podrás salir para pasear las mascotas o animales de compañía. Todo conforme al Art 3º Parg. 4º
Qué Obras de construcción o remodelación de inmuebles se pueden desarrollar en las copropiedades?
Por disposición de Decretos anteriores se dispuso que se pueden desarrollar obras de construcción esto claro esta incluye a las copropiedades, entonces al interior de estas se pueden realizar obras de mantenimiento, conservación, mejoramiento, remodelación, de áreas comunes y privadas. Todo lo anterior de conformidad al Art 3º No 18 del Decreto, lo permite.
La pregunta es, estas actividades del sector de la construcción y la remodelación de las áreas comunes y privadas por quienes pueden ser desarrolladas. Por las personas que tienen la idoneidad para realizarlas y a su vez deben cumplir con los protocolos de bioseguridad y exigencias de cada alcaldía para iniciar las obras. Y también deben incluir con los protocolos de bioseguridad adoptados por la copropiedad.
¿Qué protocolo de seguridad ha implementado en su copropiedad?
Señor residente, propietario, administrador, con respecto a la compra y pago de bienes y servicios en la P.H.
Ya se accede a que una persona del grupo familiar, pueda salir de la copropiedad y adquiera y realice pagos de bienes y servicios, es decir, la medida no se limita para el abastecimiento de alimentos, diligencias ante entidades bancarias, pagar impuestos, realizar actos Notariales, también se amplió a la compra y pago de todo bien y servicio.
Pero a su vez, se deben tener presente las disposiciones establecidas por las autoridades locales, departamentales y las de la misma copropiedad al momento de ingresar a la misma. Con relación a la bioseguridad. Lo anterior se sustenta en el Art 3º No 2º del Decreto. Pero todavía sujetos al pico y cedula de cada jurisdicción. [Alcalde]
Señor residentenph [empleados, administradores de almacenes, personal de servicios generales, personal de mantenimiento] propietario [Locales, y espacios de concesión] administrador, de centroscomerciales.
Se ha establecido que los centros comerciales entren de manera gradual, progresiva en servicio. Para estos entes en P.H. se han fijado unas pautas exigentes debido a su condición de centro comercial, esto significa que allí van a llegar muchas personas y se estarán aglomerando. Aspecto que es contrario a las disposiciones del órgano ejecutivo.
Señor administrador, ya conoce las disposiciones en bioseguridad que se han fijado para estas copropiedades, le invitamos a que se acerque a la Alcaldía local, o por vía e-mail, ante el Ministerio de Salud, obtenga información al respecto. Todo debido a que el Art 3º No 32 permite que se desarrollen actividades de comercio al por mayor y al por menor y bajo el cumplimiento, entre otras, de las siguientes medidas:
¿Cómo cree, qué se puede controlar el ingreso al centro comercial de solo el 30% de su capacidad?
¿Ya dispuso de los medios para tomar datos a cada persona que ingrese, [nombre, teléfono, Documento de identidad, temperatura] como dispuso y realizo la demarcación en las áreas comunes para asegurar una distancia mínima de dos metros cuando haya filas o haya desplazamiento de personas en su interior?
Recuerden que no se pueden desarrollar actividades sociales, recreativas o culturales, porque solo se busca la reactivación del comercio [locales comerciales] vida productiva.
No olviden las Zonas de comidas, solo pueden realizar comercio y venta de alimentos a domicilio, con pago electrónico, y entrega de alimentos para llevar.
Administrador, ya informo a los administradores, y personal en general del centro comercial sobre las disposiciones tributarias especiales con el IVA, que se han establecido?
No desconozcan las prohibiciones que se han fijado para las reuniones, uso de piscinas, gimnasios y parques dentro de los centros comerciales. Tales como:
Eventos de carácter privado que impliquen aglomeración de personas, de acuerdo con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Todo lo anterior con sustento en el Art 3º No 5º del Decreto 749 del 2020.
Señor residente, propietario, administrador, que sanciones se pueden aplicar por incumplimiento a estas disposiciones.
El Art 12 del Decreto, establece las siguientes sanciones para quienes violen el aislamiento
Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Y según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes.
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