Bioseguridad para Niños y Adultos Mayores

 SEGURIjueves 

Actividades físicas se pueden desarrollar al interior de la copropiedad por Niños y Adultos

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Esta disposición le ha sido delegada a los alcaldes de cada zona del país, y con fundamento en el Art 3º No 35 del Decreto 479 de Mayo 28 del 2020. Que estos fijarán los horarios y establecerán las instrucciones. Sin desconocer las medidas de bioseguridad fijadas en los protocolos, que estableció el Ministerio de Salud y a su vez se admitirá:
    Que toda actividad física y de ejercicio que se desarrolle al aire libre por personas y según sus rangos de edad serán así:
  • Adultos mayores de 70 años: tres (3) veces a la semana, media hora al día.
  • Adultos entre 18 y 69 años: por un período máximo de dos (2) horas diarias.
  • Niños mayores de 6 años: tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.
  • Niños entre 2 y 5 años: tres (3) veces a la semana, media hora al día.

Recomendaciones para el cuidado de niños y ancianos en P.H.

Es fácil entender que por estar desarrollando labores al interior del área privada [teletrabajo] se contraten personas para el cuidado de Niños y personas de la tercera edad, pensando en ello el Art 3º No 3, Parg. 3º  del decreto 479 de Mayo 28 del 2020, admite.
    "Que todas aquellas personas encargadas de la asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado, y que cumplan con los protocolos de bioseguridad establecidos al interior de la copropiedad y por los alcaldes, pueden trasladarse por el interior de la copropiedad, por las áreas comunes sin generar aglomeraciones y a su vez si necesita salir del aislamiento y dirigirse a un lugar especial [control médico] por ejemplo."

Puedes leer Nuestro Análisis Completo del   Decreto 479 de Mayo 28 del 2020 
 AQUI 

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